Preguntas más comunes que se hacen los venezolanos a propósito de la «expresión monetaria» del #1Oct

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en conjunto con el Banco Central de Venezuela (BCV), instaron a las entidades bancarias a elaborar manuales a sus clientes para despejar dudas en torno a la nueva «expresión monetaria» que inicia este primero de octubre.

Ante ello en Cima News 360 realizamos una recopilación de las preguntas más comunes que se hacen los venezolanos en torno a este proceso:

¿Cómo se expresarán los precios de los bienes y servicios?

A partir del 1 de octubre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo disponga mediante
Resolución, los precios de los bienes y servicios deberán ser anunciados al público tanto en bolívares actuales como en su nueva expresión.

¿Qué aspectos abarca la Nueva Expresión Monetaria?

Todos los precios de los bienes y servicios, salarios y demás prestaciones de carácter social, ahorros, deudas, tipo de cambio, alquileres y demás compromisos de pago, como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y, en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional.

¿Circularán simultáneamente las actuales piezas del cono monetario con las nuevas piezas de cono monetario ampliado?

Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021, hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.

¿Habrá canje de billetes en las taquillas de las agencias?

No se realizará canje de billetes, ya que coexistirán los actuales billetes con los del cono monetario ampliado.

Deudas e instrumentos financieros

¿Qué sucederá con las deudas que mantengan las personas después del 1 de octubre de 2021?
Todos los saldos de créditos que las personas mantengan con los bancos serán indicados según la Nueva Expresión Monetaria vigente.

¿Se debe acudir al banco para solicitar la re-expresión del dinero que está depositado?
No. No es necesario que los clientes soliciten a sus bancos la aplicación de la nueva expresión monetaria. Las instituciones financieras están convocadas a ajustar sus sistemas y gestionar lo requerido a partir del 1 de octubre de 2021.

¿Debo solicitar cambio de tarjeta de débito, chequera o libreta?
No, los instrumentos de movilización se mantienen igual con la nueva escala monetaria.

¿Cuáles serán los límites de transacciones a través de los canales electrónicos?

Los límites en operaciones electrónicas serán re expresados de acuerdo a la Nueva Expresión Monetaria y se encontrarán publicados, como hasta ahora, en nuestra página web.

¿Los límites y saldos de las tarjetas de crédito se verán afectados?

No, tantos los límites como los saldos de las tarjetas de crédito sólo serán re expresados según la nueva escala monetaria.

Reglas del redondeo

El redondeo o método de aproximación simple es el proceso mediante el cual se eliminan cifras poco significativas a un número decimal.

En el caso de la Nueva Expresión Monetaria los valores se redondearán a dos (2) decimales cumpliendo las siguientes condiciones:

● Si el tercer decimal es menor que 5, el segundo no se modifica.

● Si el tercer decimal es mayor o igual que 5, el segundo se incrementa en uno (1).

● Existe una excepción sobre el redondeo de los sueldos y salarios el cual se realizará bajo las siguientes condiciones.

● Si el tercer decimal es igual a cero, el segundo no se modifica. Si el tercer decimal es mayor que cero, el segundo se incrementa en uno (1).

¿Cómo se efectúa el redondeo de la línea de crédito?

Según la resolución N° 21-08-01 del Banco Central de Venezuela, las normas que rigen la nueva expresión monetaria establecen que el redondeo debe aplicarse de la siguiente manera:

“…toda fracción resultante de la nueva escala monetaria (…), cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad”.