La CIDH responsabilizó a Venezuela por la detención arbitraria de una familia Wayúu

Por medio de un comunicado de prensa la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Venezuela por la detención arbitraria de una familia Wayúu de apellido González, en el año 1998. Además, la CIDH recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no sólo en indicios de responsabilidad penal, sino en finalidades legítimas».

La CIDH informó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad y garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, Luis Guillermo González, Olimpiades González, Aura González, María Angélica González, Fernando González y Wilmer Antonio Barliza González.

Lo ocurrido

El 23 de noviembre de 1998, Belkis, María Angélica y Fernando González fueron aprehendidos por las autoridades al considerarlos sospechosos de participar en un asesinato.

El documento reseñó que «Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas», la Corte IDH valoró este hecho como un trato cruel o inhumano.

Un año después, exactamente el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, tras la denuncia de una balacera. También, fueron acusados de estar involucrados en el homicidio del cual se involucraba a sus familiares.

Sin pruebas suficientes

La sentencia ratifica que las autoridades venezolanas no tenían suficientes pruebas o elementos que justificaran la detención de la familia indígena, razón por la cual la Corte la calificó como «arbitrarias»

De igual modo, a finales de septiembre del año 1999, el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

Sin embargo, la familia solicitó una indemnización por los tratos crueles y la injusta detención a la que fueron sometidos, siendo aprobada esta solicitud por un Tribunal, pero fue rechazada por la Fiscalía y anulada por otro tribunal.

La CIDH sostuvo que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas».

Violación al derecho a la integridad

Asimismo, la Corte recordó que «alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana».

Dentro del caso, también se tomó en cuenta que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001 y el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos en la espalda que le causaron la muerte.

Con respecto a la investigación por la muerte de González, la CIDH estableció que «existió una falta de actuación en un plazo razonable» que este caso no fue resuelto.

Venezuela debe pagar por daños personales

Razón por la que, se ordenó al Estado de Venezuela continuar y finalizar, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes a la mencionada familia; pagar un monto económico por los gastos de tratamiento y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos; así como una indemnización por daños materiales e inmateriales y la publicación de la sentencia en Gaceta Oficial y en emisoras radiales del estado Zulia, tanto en español como en la lengua Wayúu.