Corte Constitucional de Colombia legaliza el suicidio médicamente asistido
En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA); como uno de los procedimientos para acceder a la «muerte digna» en ese país. A diferencia de la eutanasia, en este procedimiento es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
La decisión avala el SMA para los mismos requisitos en los que se permite la eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna. Cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.
Con esta decisión; Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo; Canadá, Australia, España, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos. Donde el SMA es legal.
La demanda
La determinación en la Corte Constitucional se tomó con seis votos a favor y tres en contra. Se produjo al estudiar una demanda del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB); en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción el suicidio. Dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
El alto tribunal condicionó el artículo asegurando que no es delito y que, contrario a ello, es un procedimiento constitucionalmente protegido; que se puede recibir asistencia médica la persona que manifieste su deseo de terminar su propia vida en las condiciones mencionadas.
La demanda aseguraba que penalizar el SMA vulneró el derecho a morir dignamente; a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad. Al impedir el acceso a una ayuda médica para quienes deseen poner fin a su vida de una manera acompañada y protegida. Reseñó El Nacional.
“Algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte y otras veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas (suicidio médicamente asistido); y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida”; decía la demanda que señala que al legalizar el procedimiento, se logra que este sea “transparente, acompañado, protegido y seguro”.
El Gobierno de Duque se opone
Ante la Corte Constitucional, el gobierno de Iván Duque se opone. A su criterio, no se puede argumentar que la ayuda al suicidio proteja la vida digna, “pues lo cierto es que quien concurra en este delito afecta este bien jurídico”.
«El derecho a morir dignamente no implica que las personas no tengan el deber de evitar los riesgos de la salud a otras personas, pues existe un deber fundamental de respeto a la vida ajena, en este punto»; agregó el Ministerio de Justicia hace unos meses al alto tribunal.
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«La primera (eutanasia) consiste en brindar ayuda efectiva por parte de un profesional médico para poner fin a la vida de la persona; destacando que es el mismo profesional médico quien realiza tal actividad. Diferente situación ocurre en el suicidio asistido, pues es la misma persona quien causa su muerte, ayudado por alguien que le proporciona los medios necesarios para hacerlo; esto puede ser brindando asesoramiento de dosis letales de medicamento», dijo el Gobierno.
Según el ministerio, el delito de inducción al suicidio se justifica “en la medida en que se tiene que analizar la intervención de terceros en el acto suicida; atendiendo que la vida es un derecho disponible para su titular y solo él es quien decide lo que atañe a su propia existencia”.